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Podes
bajarte toda la ley aca
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| TITULO
I - DEL EJERCICIO PROFESIONAL |
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Capítulo
I - Ambito de Aplicación
Art. 1º - El ejercicio de la profesión de Arquitecto,
en toda su amplitud y dimensión, y en el territorio de
la Provincia de Entre Ríos, queda sujeto a las disposiciones
de la presente ley y las re-glamentaciones que ////
Capítulo II - TÍTULO PROFESIONAL
Art. 3º - La palabra “Arquitecto/a” es reservada
exclusivamente para las personas físicas di-plomadas
en Universidades Oficiales, Privadas reconocidas por el Estado
Nacional, Provincial o extranjeras /////
Capitulo
III - Concepto del Ejercicio Profesional
Art. 7º - Se considerará ejercicio profesional a
toda actividad técnica o científica y su consi-guiente
responsabilidad sea realizada ésta en forma Pública
o Privada, libremente o en relación de dependencia, y
que requieran ////
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| TITULO
II
- DEL COLEGIO PROVINCIAL DE ARQUITECTOS |
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Capítulo
I - Carácter y sede del Colegio
Art. 25º - El Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Entre Ríos, Persona de Derecho Pú-blico no estatal,
tendrá domicilio legal en la Capital de la Provincia
de Entre Ríos y estará constitui-da por los ////
Capítulo
II - Objetivos y Atribuciones
Art. 26º - El Colegio de Arquitectos de la Provincia de
Entre Ríos tiene los siguientes objeti-vos y atribuciones:
1) Ejercer el gobierno de la matrícula de los /////
Capítulo
III - Organismos del Colegio
Art. 28º - El Colegio que se crea por la presente Ley
tendrá los siguientes organismos de di-rección,
según las funciones ////
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| TITULO
III
- DEL
TRIBUNAL DE ETICA |
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Art.
67º - El Tribunal de Etica Profesional tendrá
jurisdicción sobre todo el territorio de la provincia
en materia de consideración y ////
Art. 68º - El Tribunal de Etica se compone
de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplen-tes, que serán
elegidos por voto ////
Art. 69º - Para ser miembro del Tribunal de Etica
se requieren diez años de inscripción en la matrícula,
cinco años de residencia real en la provincia y hallarse
en pleno ejercicio de sus derechos de colegiado y no poseer
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| TITULO
IV
- DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS |
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Art.
74º - Los fondos que ingresan al C.P.I.E.R.,
provenientes de aportes por ejercicio profe-sional y realizados
por la ///
Art. 75º - El Directorio a que alude
el artículo 80º, abrirá una cuenta bancaria
a nombre del Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre
Ríos, y a la orden del presidente y tesorero, debien-do
depositarse ///
Art. 76º - El Colegio de Arquitectos
de la Provincia de Entre Ríos, integrará con
las institu-ciones representativas que ////
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Podes
bajarte toda la ley aca
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Presidente:
Arq. Cáceres Jorge Hernán
Secretario:
Arq. Vaisman de Cantoni Norma
Prosecretario:
Arq. Pontelli Julián
Tesorero:
Arq. Gustavo Bartet
Protesorero:
Arq. Maffei Pablo
Vocales:
Arq. Nuñez Nicolás
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Art.
1º) Créase la Caja de Previsión Social
para Profesionales de la Ingeniería que funcionará
como persona jurídica.
Art. 2º) El régimen del presente Decreto-ley
comprende :
a) La afiliación obligatoria de sus beneficiarios.
b) La institución de un patrimonio con fines
previsionales.
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OBJETO
:
Artículo
1º_ El presente Decreto-Ley fija los Aranceles
de los honorarios que corresponden
al ejercicio de las profesiones que reglamenta el DECRETO-LEY
1496/58. Sus disposiciones
son obligatorias para comitentes y profesionales , y
toda infracción a la misma será sancionada.
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Ejemplo
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