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Podes
bajarte toda la ley aca
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Art.
1º) Créase la Caja de Previsión
Social para Profesionales de la Ingeniería que funcionará
como persona jurídica.
Art. 2º) El régimen del presente
Decreto-ley comprende :
a) La afiliación obligatoria de sus beneficiarios.
b) La institución de un patrimonio con fines previsionales.
c) Las prestaciones y beneficios especiales.
Art. 3º) La Caja de previsión Social
para Profesionales de la Ingeniería es el organismo encarga-do
de la administración del régimen que instituye,
a cuyo efecto deberá :
a) Recaudar y administrar sus bienes
b) Acordar y hacer efectivas las prestaciones y beneficios pertinentes.
Art. 4º) El patrimonio de la Caja es inembargable
y la misma estará exenta de pagos de todos los impuestos,
tasas y/o contribuciones provinciales o municipales .Esta exención
de tributos no be-neficiará a la parte que litigando
contra la Caja, haya sido condenada en costos.
Art. 5º) La Caja tendrá domicilio
y asiento en la ciudad de Paraná y podrá designar
agentes en otros Departamentos. El cargo de Agente de la Caja
constituirá carga pública para los profesiona-les
afiliados. |
| DEL
GOBIERNO DE LA CAJA |
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Art.
6º) La administración de la Caja será
ejercida por un Directorio compuesto de siete miem-bros matriculados
en los registros del Decreto-Ley 1496/58 y serán elegidos
conjuntamente con siete suplentes que reemplazarán
a los titulares en caso de ausencia accidental, temporaria
o defi-nitiva. Al solo efecto de éste Decreto-Ley todos
los matriculados constituirán un padrón único.
El sistema será por lista completa y a simple pluralidad
de sufragios y la elección se hará en base a
lo dispuesto en el Decreto-Ley 1496/58 en cuanto no se oponga
al presente.
Art. 7º) Para ser miembro del Directorio,
se requiere tener domicilio real en la provincia y un mínimo
de diez años en el ejercicio profesional.
Art. 8º) No podrán ser Directores,
los condenados o inhabilitados por sentencia judicial o por
resolución de las autoridades con poder disciplinario.
Art. 9º) El cargo de Director constituye
una carga pública excusable solo por haber superado
la edad de sesenta años, o por haber desempeñado
en el período inmediato anterior. El Directorio dispondrá
el pago //// |
| DEL
PATRIMONIO DE LA CAJA |
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Art.
29º) El capital de la Caja se formará :
a) Con el aporte a cargo del afiliado que determina el artículo
24º y 25º.
b) Con la contribución a cargo de los empleadores de
la actividad privada del 5% de las remuneraciones que abonen
al personal profesional de la ingeniería con relación
de dependencia.
c) Con el importe de las multas que impongan a los afiliados.
d) Con donaciones y legados.
e) Con los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja.
f) Con el importe de los beneficios dejado de percibir en los
plazos determinados por la Ley por circunstancias especiales.
Art. 30º) La Caja de Previsión
Social para Profesionales //// |
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DE LAS PRESTACIONES |
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JUBILACIONES
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| DE
LAS PRESTACIONES |
DE
LA AFILIACION Y OBLIGACIONES
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Podes
bajarte toda la ley aca
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Presidente:
Arq. Cáceres Jorge Hernán
Secretario:
Arq. Vaisman de Cantoni Norma
Prosecretario:
Arq. Pontelli Julián
Tesorero:
Arq. Gustavo Bartet
Protesorero:
Arq. Maffei Pablo
Vocales:
Arq. Nuñez Nicolás
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Art.
1º - El ejercicio de la profesión de Arquitecto,
en toda su amplitud y dimensión, y en el territorio
de la Provincia de Entre Ríos, queda sujeto a
las disposiciones de la presente ley y las re-glamentaciones
que en su consecuencia se dicten.
Sin perjuicio de ello, los profesionales comprendidos,
podrán ejercer el derecho de agremiación
y de asociación voluntaria con fines lícitos.
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OBJETO
:
Artículo
1º_ El presente Decreto-Ley fija los Aranceles
de los honorarios que corresponden
al ejercicio de las profesiones que reglamenta el DECRETO-LEY
1496/58. Sus disposiciones
son obligatorias para comitentes y profesionales , y
toda infracción a la misma será sancionada.
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Ejemplo
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