Ejemplo

Podes bajarte toda la ley aca   
  Art. 1º) Créase la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería que funcionará como persona jurídica.
Art. 2º) El régimen del presente Decreto-ley comprende :
a) La afiliación obligatoria de sus beneficiarios.
b) La institución de un patrimonio con fines previsionales.
c) Las prestaciones y beneficios especiales.
Art. 3º) La Caja de previsión Social para Profesionales de la Ingeniería es el organismo encarga-do de la administración del régimen que instituye, a cuyo efecto deberá :
a) Recaudar y administrar sus bienes
b) Acordar y hacer efectivas las prestaciones y beneficios pertinentes.
Art. 4º) El patrimonio de la Caja es inembargable y la misma estará exenta de pagos de todos los impuestos, tasas y/o contribuciones provinciales o municipales .Esta exención de tributos no be-neficiará a la parte que litigando contra la Caja, haya sido condenada en costos.
Art. 5º) La Caja tendrá domicilio y asiento en la ciudad de Paraná y podrá designar agentes en otros Departamentos. El cargo de Agente de la Caja constituirá carga pública para los profesiona-les afiliados.
DEL GOBIERNO DE LA CAJA
 

Art. 6º) La administración de la Caja será ejercida por un Directorio compuesto de siete miem-bros matriculados en los registros del Decreto-Ley 1496/58 y serán elegidos conjuntamente con siete suplentes que reemplazarán a los titulares en caso de ausencia accidental, temporaria o defi-nitiva. Al solo efecto de éste Decreto-Ley todos los matriculados constituirán un padrón único. El sistema será por lista completa y a simple pluralidad de sufragios y la elección se hará en base a lo dispuesto en el Decreto-Ley 1496/58 en cuanto no se oponga al presente.
Art. 7º) Para ser miembro del Directorio, se requiere tener domicilio real en la provincia y un mínimo de diez años en el ejercicio profesional.
Art. 8º) No podrán ser Directores, los condenados o inhabilitados por sentencia judicial o por resolución de las autoridades con poder disciplinario.
Art. 9º) El cargo de Director constituye una carga pública excusable solo por haber superado la edad de sesenta años, o por haber desempeñado en el período inmediato anterior. El Directorio dispondrá el pago ////

DEL PATRIMONIO DE LA CAJA
  Art. 29º) El capital de la Caja se formará :
a) Con el aporte a cargo del afiliado que determina el artículo 24º y 25º.
b) Con la contribución a cargo de los empleadores de la actividad privada del 5% de las remuneraciones que abonen al personal profesional de la ingeniería con relación de dependencia.
c) Con el importe de las multas que impongan a los afiliados.
d) Con donaciones y legados.
e) Con los intereses y frutos civiles de los bienes de la Caja.
f) Con el importe de los beneficios dejado de percibir en los plazos determinados por la Ley por circunstancias especiales.
Art. 30º) La Caja de Previsión Social para Profesionales ////
DE LAS PRESTACIONES

JUBILACIONES

DE LAS PRESTACIONES

DE LA AFILIACION Y OBLIGACIONES

 
Podes bajarte toda la ley aca   

Presidente:
Arq. Cáceres Jorge Hernán
Secretario:
Arq. Vaisman de Cantoni Norma
Prosecretario:
Arq. Pontelli Julián
Tesorero:
Arq. Gustavo Bartet
Protesorero:
Arq. Maffei Pablo
Vocales:
Arq. Nuñez Nicolás

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Art. 1º - El ejercicio de la profesión de Arquitecto, en toda su amplitud y dimensión, y en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y las re-glamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Sin perjuicio de ello, los profesionales comprendidos, podrán ejercer el derecho de agremiación y de asociación voluntaria con fines lícitos.

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OBJETO :
Artículo 1º_ El presente Decreto-Ley fija los Aranceles de los honorarios que corresponden
al ejercicio de las profesiones que reglamenta el DECRETO-LEY 1496/58. Sus disposiciones
son obligatorias para comitentes y profesionales , y toda infracción a la misma será sancionada.

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Colegio de Arquitectos de la Provincia de Entre Ríos - Regional Este
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