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| Presidente: |
ARQ. CACERES JORGE HERNÁN - MATR. Nº 11.223 |
| Secretario:
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ARQ. VAISMAN DE CANTONI NORMA - MATR. Nº 10.280 |
| Prosecretario:
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ARQ. PONTELLI JULIÁN - MATR. Nº 11.330 |
| Tesorero: |
ARQ. BARTET GUSTAVO - MATR. Nº 11.387 |
| Protesorero: |
ARQ. MAFFEI PABLO - MATR. Nº 11.287 |
| Vocales: |
ARQ. NUÑEZ NICOLÁS - MATR. Nº 11.754 |
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Art.
1º - El ejercicio de la profesión de Arquitecto,
en toda su amplitud y dimensión, y en el territorio
de la Provincia de Entre Ríos, queda sujeto a
las disposiciones de la presente ley y las re-glamentaciones
que en su consecuencia se dicten.
Sin perjuicio de ello, los profesionales comprendidos,
podrán ejercer el derecho de agremiación
y de asociación voluntaria con fines lícitos.
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Art.
1º) Créase la Caja de Previsión Social
para Profesionales de la Ingeniería que funcionará
como persona jurídica.
Art. 2º) El régimen del presente Decreto-ley
comprende :
a) La afiliación obligatoria de sus beneficiarios.
b) La institución de un patrimonio con fines
previsionales.
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OBJETO
:
Artículo
1º_ El presente Decreto-Ley fija los Aranceles
de los honorarios que corresponden
al ejercicio de las profesiones que reglamenta el DECRETO-LEY
1496/58. Sus disposiciones
son obligatorias para comitentes y profesionales , y
toda infracción a la misma será sancionada.
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Ejemplo
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