Ejemplo

Presidente: ARQ. CACERES JORGE HERNÁN - MATR. Nº 11.223
Secretario: ARQ. VAISMAN DE CANTONI NORMA - MATR. Nº 10.280
Prosecretario: ARQ. PONTELLI JULIÁN - MATR. Nº 11.330
Tesorero: ARQ. BARTET GUSTAVO - MATR. Nº 11.387
Protesorero: ARQ. MAFFEI PABLO - MATR. Nº 11.287
Vocales: ARQ. NUÑEZ NICOLÁS - MATR. Nº 11.754
   

Art. 1º - El ejercicio de la profesión de Arquitecto, en toda su amplitud y dimensión, y en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y las re-glamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Sin perjuicio de ello, los profesionales comprendidos, podrán ejercer el derecho de agremiación y de asociación voluntaria con fines lícitos.

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Art. 1º) Créase la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería que funcionará como persona jurídica.
Art. 2º) El régimen del presente Decreto-ley comprende :
a) La afiliación obligatoria de sus beneficiarios.
b) La institución de un patrimonio con fines previsionales.

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OBJETO :
Artículo 1º_ El presente Decreto-Ley fija los Aranceles de los honorarios que corresponden
al ejercicio de las profesiones que reglamenta el DECRETO-LEY 1496/58. Sus disposiciones
son obligatorias para comitentes y profesionales , y toda infracción a la misma será sancionada.

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