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Podes bajarte toda la ley aca   
CAPITULO I - GENERALIDADES
  OBJETO :
Artículo 1º_ El presente Decreto-Ley fija los Aranceles de los honorarios que corresponden
al ejercicio de las profesiones que reglamenta el DECRETO-LEY 1496/58. Sus disposiciones
son obligatorias para comitentes y profesionales , y toda infracción a la misma será sancionada.

ALCANCE DEL ARANCEL :

Art. 2º- Los presentes Aranceles fijan los honorarios mínimos que deben cobrar los profesionales y se refieren a tareas de ejecución normal. Para las que ofrezcan dificultades o condiciones especiales corres-ponderán honorarios convencionales o recargos sobre aquellos.

DEFINICION DE HONORARIOS :
Art. 3º- Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y la responsabilidad profesional en la eje-cución de la tarea encomendada e incluye el pago de los gastos generales que correspondan al ejercicio de la profesión . Los gastos especiales, que se mencionan en cada capítulo, originados por la encomienda de la tarea profesional deberán ser pagados por el comitente, independientemente de los honorarios.

DETERMINACION DE HONORARIOS :

Art. 4º- Los presentes Aranceles se han establecido considerando el grado de responsabilidad técnica , el valor en juego y el tiempo empleado en el desempeño de la tarea. Cuando el cumplimiento de un mismo encargo comprenda tareas cuyos honorarios se determinan en diferentes capítulos el monto total de los mismos será la suma de los correspondientes honorarios parciales.

INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARANCEL :

Art. 5º- El Colegio de Profesionales de la Ingeniería de Entre Ríos velará por el cumplimiento del presen-te Decreto-Ley y de las Reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, aclarará cualquier duda de in-terpretación ; dictaminará al respecto ; fijará los Aranceles para los casos no previstos , no corrientes o indi-cados como convencionales ; aplicará las sanciones que correspondan por incumplimiento ; actuará de oficio o a pedido de partes interesadas o de autoridades judiciales o administrativas, fijará anualmente un índice de variación de los valores fijos que figuran en el presente Arancel tomando como base los datos que suministre la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos sobre costo de vida y reestructurará la Tabla I del Capítulo II a fin de conservar la relación avalúo-perímetro.

TAREAS REALIZADAS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS :

Art. 6º - Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de Honorarios al profesional, funcionario o empleado a sueldo , público o privado, por las tareas específicas que deba ejecutar en función del cargo que desempeña. Tampoco al ayudante o colaborador de otro profesional, cuando no asuma responsabilidad téc-nica o legal por las tareas que a éste le fueron encomendadas.

TAREAS ENCOMENDADAS A PROFESIONALES ENTRE SI :
Art.7º - Si dos o más profesionales actúan por encomienda respectiva de otros tantos comitentes
en el desempeño de tareas judiciales, administrativas o de carácter particular, aún cuando produzcan infor-mes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la totalidad de los honorarios que determina éste Decreto-Ley para dicha tarea encomendada.
Art. 8º - Cuando dos o más profesionales independiente entre sí, actuaran en conjunto por encargo de un mismo comitente, el honorario que corres
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Presidente:
Arq. Héctor M. Manzán
Vicepresidente:
Arq. Hernán Cáceres
Prosecretario:
Arq. Julián Pontelli
Tesorero:
Arq. Gustavo Bartet
Protesorero:
Arq. Nicolás Bernal

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Art. 1º) Créase la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería que funcionará como persona jurídica.
Art. 2º) El régimen del presente Decreto-ley comprende :
a) La afiliación obligatoria de sus beneficiarios.
b) La institución de un patrimonio con fines previsionales.

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Art. 1º - El ejercicio de la profesión de Arquitecto, en toda su amplitud y dimensión, y en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley y las re-glamentaciones que en su consecuencia se dicten.
Sin perjuicio de ello, los profesionales comprendidos, podrán ejercer el derecho de agremiación y de asociación voluntaria con fines lícitos.

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