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Podes
bajarte toda la ley aca
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| CAPITULO
I - GENERALIDADES |
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OBJETO
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Artículo 1º_ El presente Decreto-Ley fija los Aranceles
de los honorarios que corresponden
al ejercicio de las profesiones que reglamenta el DECRETO-LEY
1496/58. Sus disposiciones
son obligatorias para comitentes y profesionales , y toda infracción
a la misma será sancionada.
ALCANCE DEL ARANCEL :
Art.
2º- Los presentes Aranceles fijan los honorarios mínimos
que deben cobrar los profesionales y se refieren a tareas de
ejecución normal. Para las que ofrezcan dificultades
o condiciones especiales corres-ponderán honorarios convencionales
o recargos sobre aquellos.
DEFINICION DE HONORARIOS :
Art. 3º- Los honorarios constituyen la retribución
por el trabajo y la responsabilidad profesional en la eje-cución
de la tarea encomendada e incluye el pago de los gastos generales
que correspondan al ejercicio de la profesión . Los gastos
especiales, que se mencionan en cada capítulo, originados
por la encomienda de la tarea profesional deberán ser
pagados por el comitente, independientemente de los honorarios.
DETERMINACION DE HONORARIOS :
Art.
4º- Los presentes Aranceles se han establecido considerando
el grado de responsabilidad técnica , el valor en juego
y el tiempo empleado en el desempeño de la tarea. Cuando
el cumplimiento de un mismo encargo comprenda tareas cuyos honorarios
se determinan en diferentes capítulos el monto total
de los mismos será la suma de los correspondientes honorarios
parciales.
INTERPRETACION Y ALCANCE DEL ARANCEL :
Art.
5º- El Colegio de Profesionales de la Ingeniería
de Entre Ríos velará por el cumplimiento del presen-te
Decreto-Ley y de las Reglamentaciones que en su consecuencia
se dicten, aclarará cualquier duda de in-terpretación
; dictaminará al respecto ; fijará los Aranceles
para los casos no previstos , no corrientes o indi-cados como
convencionales ; aplicará las sanciones que correspondan
por incumplimiento ; actuará de oficio o a pedido de
partes interesadas o de autoridades judiciales o administrativas,
fijará anualmente un índice de variación
de los valores fijos que figuran en el presente Arancel tomando
como base los datos que suministre la Dirección Nacional
de Estadísticas y Censos sobre costo de vida y reestructurará
la Tabla I del Capítulo II a fin de conservar la relación
avalúo-perímetro.
TAREAS REALIZADAS POR FUNCIONARIOS O EMPLEADOS :
Art.
6º - Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de
Honorarios al profesional, funcionario o empleado a sueldo ,
público o privado, por las tareas específicas
que deba ejecutar en función del cargo que desempeña.
Tampoco al ayudante o colaborador de otro profesional, cuando
no asuma responsabilidad téc-nica o legal por las tareas
que a éste le fueron encomendadas.
TAREAS
ENCOMENDADAS A PROFESIONALES ENTRE SI :
Art.7º
- Si dos o más profesionales actúan por encomienda
respectiva de otros tantos comitentes
en el desempeño de tareas judiciales, administrativas
o de carácter particular, aún cuando produzcan
infor-mes en conjunto, cada uno de ellos percibirá la
totalidad de los honorarios que determina éste Decreto-Ley
para dicha tarea encomendada.
Art. 8º - Cuando dos o más profesionales independiente
entre sí, actuaran en conjunto por encargo de un mismo
comitente, el honorario que corres
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Presidente:
Arq. Héctor M. Manzán
Vicepresidente:
Arq. Hernán Cáceres
Prosecretario:
Arq. Julián Pontelli
Tesorero:
Arq. Gustavo Bartet
Protesorero:
Arq. Nicolás Bernal
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Art.
1º) Créase la Caja de Previsión Social
para Profesionales de la Ingeniería que funcionará
como persona jurídica.
Art. 2º) El régimen del presente Decreto-ley
comprende :
a) La afiliación obligatoria de sus beneficiarios.
b) La institución de un patrimonio con fines
previsionales.
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Art.
1º - El ejercicio de la profesión de Arquitecto,
en toda su amplitud y dimensión, y en el territorio
de la Provincia de Entre Ríos, queda sujeto a
las disposiciones de la presente ley y las re-glamentaciones
que en su consecuencia se dicten.
Sin perjuicio de ello, los profesionales comprendidos,
podrán ejercer el derecho de agremiación
y de asociación voluntaria con fines lícitos.
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Ejemplo
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